Interinstitutional Statistical Commission
El Consejo Consultivo fue creado mediante la Ley No. 7839 del 4 de noviembre de 1998 “…. como el órgano consultivo de los servicios estadísticos estatales y de participación social de los informantes, productores y usuarios de las estadísticas; en él estarán representados las organizaciones empresariales y sindicales, así como otros grupos e instituciones sociales, económicas y académicos”.
Según el Artículo 39 de la Ley 7839 el Consejo estará integrado por los siguientes representantes:
a. Uno por cada una de las siguientes áreas del sector públicos: salud, trabajo, economía y educación. Serán nombrados por el Consejo de Gobierno b. Dos de la Unión de Cámaras c. Dos de las organizaciones sindicales de mayor afiliación d. Dos del Consejo Nacional de Rectores e. Uno del Banco Central
Las funciones del Consejo Consultivo también son definidas por la Ley No. 7839 en su artículo 41.
a. Fungir como asesor y colaborador del INEC en el desarrollo de las finalidades encomendadas por la presente ley b. Elaborar propuestas y recomendaciones sobre las necesidades nacionales, así como las de los usuarios, en materia estadística c. Rendir opinión respecto de los planes de trabajo que le remite el INEC d. Contribuir con la coordinación de los diversos centros de producción de estadísticas así como los usuarios correspondientes
Recomendar, a la junta directiva del INEC, medidas regulares de la publicación de los informes estadísticos producidos por las entidades públicas.