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Consejo Nacional Consultivo de Estadística

En el artículo 26 de la Ley 9694 se crea el Consejo Nacional Consultivo de Estadística (Conace), como órgano consultivo de los usuarios de las estadísticas. En él se encuentran representadas instituciones del sector público, organizaciones empresariales e instituciones sociales, económicas y académicas.

Integración de Conace

Según el Artículo 27 de la Ley 9694 el Consejo estará integrado por los siguientes representantes:

a) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), representado por su ministro y quien ejercerá la Presidencia.

b) El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), representado por el gerente y quien ejercerá la secretaría.

c) Un representante, con cargo viceministerial, de cada uno de los sectores gubernamentales establecidos por el Gobierno de la República. Serán designados por el ministro rector de cada sector y, si no lo hubiera, será designado por el Consejo de Gobierno.

Miembros de CONACE

Funciones

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9694, el Conace tiene las siguientes funciones:

a) Fungir como asesor y colaborador del INEC en el desarrollo de las finalidades encomendadas por la presente ley.

b) Elaborar propuestas y recomendaciones sobre las necesidades nacionales en materia estadística y la adaptación y mejora de los medios existentes.

c) Rendir opinión sobre el anteproyecto de la ENDE y del PEN, y sobre los planes y programas anuales que hayan de desarrollarse en ejecución de estos.

d) Rendir opinión respecto de otros planes y proyectos estadísticos que le remita el INEC.

e) Asesorar a los productores de estadísticas del SEN, sobre el mejoramiento del servicio estadístico.

f) Recomendar, al CDINEC, medidas para el mejoramiento de las publicaciones de los informes estadísticos y sobre los métodos de divulgación y entrega de la información estadística, por las entidades del SEN.

El Conace se reunirá al menos dos veces al año.

 

 

CONACE

d) Un representante nombrado por la Junta Directiva del BCCR.

e) Dos representantes del Consejo Nacional de Rectores (Conare), con rango de catedrático o director de unidad académica o centro de investigación, designado por este Consejo.

f) Dos representantes de las cámaras empresariales, designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep), con cargo en su Directiva, o en la de la cámara empresarial a que pertenece.

g) Dos representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores, inscritas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), con mayor afiliación, con cargo en su Directiva, designados por las directivas correspondientes.

h) Dos alcaldes municipales, uno designado por la Unión de Gobiernos Locales y otro por la Asociación Nacional de Alcaldes e Intendentes.

 

 

 

Personas reunidas viendo una pantalla

Representantes del CONACE

Representantes del CONACE

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